Con relación al motivo segundo, referido que a tiempo de valorar su conducta se incurrió
Con relación a la temática plateada, se advierte que en este motivo no invoca precedente contradictorio del cual se haya realizado la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado a los fines de establecer alguna contradicción; por lo que, se advierte que el recurrente en este motivo no cumple con el requisito establecido en el art. 417 del CPP.
Asimismo, respecto de la supuesta vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso considerando que tiene íntima relación con el principio de imparcialidad de los Jueces y Tribunales; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que solo mencionó que se infringió el principio y la garantía señalados sin explicar jurídica y doctrinalmente, cómo la emisión del Auto de Vista le generó tal infracción teniendo en cuenta que solo refirió la vulneración del art. 135 del CPP, del cual no se advierte su pertinencia con lo solicitado teniendo en cuenta que dicho artículo se refiere a la retardación de justicia. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.
Con relación al motivo segundo, referido que a tiempo de valorar su conducta se incurrió en violación del art. 48 de la Ley 1008, pues su conducta no se adecua a dicha norma, siendo que cuando fue detenido estaba transitando en una senda en la cual se le encontró transportando sustancias controladas; por lo que, al transportar dicha sustancia se debió aplicar el art. 55 del a Ley 1008 con relación al octavo del CP y se le deberá imponer la pena de ocho años en grado de transporte
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Simón Álvarez Camperos (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Al valorar su conducta se incurrió en violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
- Con relación al motivo segundo, referido que a tiempo de valorar su conducta se incurrió
- Con relación a este motivo, se advierte la invocación del Auto Supremo 417/2003 de 19
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
