Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista no realizó una adecuada valoración de las pruebas en su conjunto a prudente arbitrio y conforme las reglas de la sana critica, como lo establece el art. 135 del CPP, norma que constituye garantía del debido proceso considerando que tiene íntima relación con el principio de imparcialidad de los Jueces y Tribunales en la valoración de las pruebas que se constituyen en principios rectores de la correcta administración de justicia; en este caso, en primera y segunda instancia se evidencia que la Sentencia tiene como base de su fundamento una valoración parcializada de la prueba de cargo (diligencias de policía), la que en el desarrollo no fueron corroboradas por otros medios de prueba para determinar la imposición de diez años de presidió por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas sin considerar que las diligencias de policía judicial no constituyen prueba
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Simón Álvarez Camperos (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Al valorar su conducta se incurrió en violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
- Con relación al motivo segundo, referido que a tiempo de valorar su conducta se incurrió
- Con relación a este motivo, se advierte la invocación del Auto Supremo 417/2003 de 19
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
