3) Se alegó la inobservancia y errónea valoración y aplicación de la ley sustantiva penal
3) Se alegó la inobservancia y errónea valoración y aplicación de la ley sustantiva penal y procesal refiriendo que se aplicó de forma errónea los arts. 345, 346, 14 y 20 del CP, en mérito a que no se demostró que su persona hubiera participado y protagonizado el hecho como autor de los ilícitos penales acusados, pues al respecto no se hubiera interpretado los alcances y efectos del dolo y la autoría desarrollados en los arts. 14 y 20 del CP con relación a los delitos atribuidos alegando que expuso de manera concreta los agravios que le hubiesen generado la Sentencia vulnerándose la presunción de inocencia, el INDUBIO PRO REO o Duda Razonable, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 37/2013 de 14 de febrero y 231/2006 de 4 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de julio del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que con carácter previo se efectúa la
- 3) Se alegó la inobservancia y errónea valoración y aplicación de la ley sustantiva penal
- 4) Denuncia la defectuosa valoración de la prueba producida en juicio violando la sana critica
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, en los que
- En cuanto a los dos motivos plantados supra a los fines de establecer el cumplimiento
- Respecto de los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre,
- Dentro del mismo agravio también se alegó la vulneración del art
- Respecto del quinto motivo del recurso de casación, en el que se denuncia incongruencia omisiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
