En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 12 de julio del 2016, fue notificado el imputado, con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su componente de la debida fundamentación y motivación generando defectos absolutos y violación al derecho a la defensa respeto de la no excluirse de prueba ilegal, alegando que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación al no explicar de manera lógica y razonada cual la justificante para declarar inadmisible e improcedente su recurso, falta de fundamentación advertida de la conclusión arribada en el Considerando séptimo del Auto de Vista impugnado, mismo que sería contrario a los Autos Supremos 100/2011 del 25 de febrero, referido a las exclusiones probatorias, respecto de la falta de fundamentación y motivación y 317/2012 de 30 de octubre también referido a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales. Al respecto, se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, fue planteado dentro del término legal previsto como fue señalado supra, pero además se cumplió con la invocación de los precedentes contradictorios, efectuando la precisión de contradicción entre estos y el Auto de Vista recurrido, alegando la falta de fundamentación del Auto de Vista, constituyendo elementos suficientes para considerar el fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de julio del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que con carácter previo se efectúa la
- 3) Se alegó la inobservancia y errónea valoración y aplicación de la ley sustantiva penal
- 4) Denuncia la defectuosa valoración de la prueba producida en juicio violando la sana critica
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, en los que
- En cuanto a los dos motivos plantados supra a los fines de establecer el cumplimiento
- Respecto de los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre,
- Dentro del mismo agravio también se alegó la vulneración del art
- Respecto del quinto motivo del recurso de casación, en el que se denuncia incongruencia omisiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
