Auto Supremo AS/0743/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Del memorial del recurso de casación, en el que con carácter previo se efectúa la


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, en el que con carácter previo se efectúa la fundamentación de los presupuestos de admisibilidad y oportunidad de invocación de precedentes contradictorios, transcribiendo parte de lo que establecería el Auto de Vista recurrido, procediendo a desarrollar los siguientes motivos de casación:

1) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su componente de la debida fundamentación y motivación generando defectos absolutos y violación al derecho a la defensa al no excluirse una prueba ilegal, alegando que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación ya que no explicó de manera lógica y razonada cual la justificante para declarar inadmisible e improcedente su recurso, efectuando una valoración sesgada y defectuosa de la actividad probatoria únicamente por cumplir con el Auto Supremo de 17 de febrero de 2016; al respecto, alega que el Juez hubiese valorado pruebas incorporadas ilegalmente al juicio signada como documental 9, referido a un informe de auditoría que fue motivo de exclusión probatoria; sin embargo, el juzgador sin dar respuesta clara y concreta la utilizo como evidencia en Sentencia, al respecto en el considerando siete del Auto de Vista se concluyó que dicha prueba fue también motivo de ofrecimiento por parte del recurrente y que con posterioridad estaría pretendiendo objetarla, conclusión que a decir del imputado no sería correcta al no haberse tomado en cuenta que si efectivamente ofreció como prueba de descargo las documentales 1 al 11 ofrecidas por las parte contraria (incluida la 9) debió considerarse que el ofrecimiento ocurrió anterior a la celebración del juicio y por ende a la judicialización dichos documentos; en consecuencia, los argumentos del Auto de Vista serian contrarios al Auto Supremo 100/2011 del 25 de febrero, referido a las exclusiones probatorias, respecto de la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 49/2012 de 26 de marzo, “012/2012 del 28 del 30 de enero” (sic), 099/2012 de 4 de mayo, 85/2013 de 26 de marzo, 26/2013 de 8 de febrero, 189/2012 de 8 de agosto, 317/2012 de 30 de octubre, 297/2012 de 20 de noviembre, 251/2012 de 17 de septiembre, 417/2012 de 7 de noviembre, 384/2005 de 26 de septiembre, 011/2013 de 6 de febrero, 309/2012 de 29 de octubre y 055/2010 de 9 de marzo de 2010.

2) Bajo el acápite “violación al principio de legalidad penal causando manifiesta indefensión al no excluirse prueba ilegal que vulnera derechos y garantías constitucionales causándole manifiesta indefensión y vulneración al principio de seguridad jurídica, de tipicidad, taxatividad de la ley penal”, alegan que respecto de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los arts. 345 y 346 del CP, no fueron demostrados con prueba legal que su persona se haya apropiado de la cosa mueble consistente en $us. 67.470.35.- (sesenta y siete mil cuatrocientos setenta dólares estadounidenses), ya que la prueba signada como documental 9 tomada como prueba principal con la que se le condeno, consiste en un informe de auditoría realizado por la parte denunciante y no como correspondía; es decir, una pericia conforme a los arts. 204 y 209 de la Ley 1970, acreditándose su obtención a través de procedimientos ilícitos para su incorporación al no haberse cumplido con lo previsto en el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que su persona interpuso exclusión probatoria al amparo de lo previsto en los arts. 172, 13, 169 inc. 1), 3) y 4) y 167 de la Ley 1970; sin embargo, fue rechazada por el Juez a quo y sin que en la sentencia conste el incidente planteado pues, solo existiría transcrito de forma sesgada, contradiciéndose la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 100/2011 de 25 de febrero que señalaría que “los defectos absolutos deben ser corregido por el Tribunal de alzada o de casación aun de oficio al haberse introducido al juicio esta prueba ilegal”, en conclusión no se demostró que su persona se haya apoderado del monto de dinero antes referido, al acreditarse la existencia del dinero por haber sido la auditoria una farsa, tampoco se demostró que haya ejercido las funciones de guardador, tenedor o posesorio del supuesto dinero del cual a decir del imputado nunca recibió y menos aún se demostró mediante el manual de funciones de la empresa o contrato de trabajo que esas fueran sus funciones, ya que en los hechos su función fue de llevar la contabilidad; al respecto, invoca los siguientes Autos Supremos 272/2009 de 4 de mayo referido al principio de legalidad, 417/2003 de 19 de agosto, referido al principio de tipicidad, con relación a la exclusión probatoria negada y ratificada la Sentencia por el Auto de Vista recurrido invoco nuevamente el Auto Supremo 100/2011 de 25 de febrero efectuando la cita de la parte más relevante de esta