Auto Supremo AS/0743/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

El art


5) Se denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada por no responder a todos los agravios mencionados en su memorial de apelación restringida, particularmente a la vulneración al debido proceso con relación a que el juicio instaurado en su contra se inició el 4 de abril de 2014 y se dicta sentencia el 10 de octubre de 2014 después de 6 meses lo cual vulneró los principios de celeridad, continuidad y concentración inherentes, no respondiendo en consecuencia a los defectos absolutos alegados por su persona ya que con estos antecedentes se incumplieron el principio de continuidad ocasionándole un gran perjuicio al existir dispersión de prueba, otro aspecto que no hubiese sido motivo de pronunciamiento es el referido a la ilegalidad de la prueba documental de cargo signad como documental 9 referido a un informe de auditoría, incurriendo el Tribunal de alzada en incongruencia omisiva, invoca al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, 325/2012 de 10 de diciembre, 142/2013 de 28 de mayo de 2013 y 006 de 26 de enero de 2007; asimismo, respecto de los defectos procesales y falta de pronunciamiento, también invoca el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP