Auto Supremo AS/0743/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

En cuanto a los dos motivos plantados supra a los fines de establecer el cumplimiento


En cuanto a los dos motivos plantados supra a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación, en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en los motivos de análisis pues, si bien el recurrente efectúa la invocación de precedentes contradictorios, olvida u omite efectuar la precisión de cuáles serían los argumentos del Auto de Vista que fuesen contrarios a los precedentes invocados impidiendo a este Tribunal efectuar la labor de contraste pretendida por no tenerse precisado cual los fundamentos contrarios que se pretenden sean resueltos; por lo que, estos motivos deviene en inadmisibles