En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, en los que
Al respecto, se aclara que en el fondo se verificara únicamente la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a la resolución de una exclusión probatoria y no así si esta fue o no correcta ya que este aspecto corresponde a un tema incidental que no puede ser considerado vía casacional, además de haberse alegado el cumplimiento del Tribunal de alzada a un Auto Supremo emitido con anterioridad en el presente proceso aspecto que debe ser considerado en el fondo. Asimismo, con relación a los Autos Supremos 49/2012 de 26 de marzo, “012/2012 del 28 del 30 de enero” (sic), 099/2012 de 4 de mayo, 85/2013 de 26 de marzo, 26/2013 de 8 de febrero, 189/2012 de 8 de agosto, 297/2012 de 20 de noviembre, 251/2012 de 17 de septiembre, 417/2012 de 7 de noviembre, 384/2005 de 26 de septiembre, 011/2013 de 6 de febrero, 309/2012 de 29 de octubre y 055/2010 de 9 de marzo de 2010, se aclara que estos no serán motivo de contraste en la resolución de fondo por haber sido simplemente enunciados y en su caso haberse efectuado una breve mención de lo que dispondrían sin efectuar una correcta precisión de contraste de estos con el Auto de Vista recurrido.
En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, en los que se alegó que respecto de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los arts. 345 y 346 del CP, no fueron demostrados con prueba legal que su persona se hubiere apropiado de la cosa mueble consistente en $us. 67.470.35.- (sesenta y siete mil cuatrocientos setenta dólares estadounidenses), ya que la prueba signada como documental 9 tomada como prueba principal con la que se le condeno, consiste en un informe de auditoría realizado por la parte denunciante y no como correspondía; es decir, una pericia conforme a los arts. 204 y 209 de la Ley 1970 y la inobservancia y errónea valoración y aplicación de la ley sustantiva penal y procesal refiriendo que se aplicó de forma errónea los arts. 345, 346, 14 y 20 del CP, en mérito a que no se demostró que su persona hubiera participado y protagonizado el hecho como autor de los ilícitos, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100/201 de 25 de febrero, 272/09 de 4 de mayo, 417/03 de 19 de agosto, 37/2013 de 14 de febrero y 231/2006 de 4 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de julio del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que con carácter previo se efectúa la
- 3) Se alegó la inobservancia y errónea valoración y aplicación de la ley sustantiva penal
- 4) Denuncia la defectuosa valoración de la prueba producida en juicio violando la sana critica
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, en los que
- En cuanto a los dos motivos plantados supra a los fines de establecer el cumplimiento
- Respecto de los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre,
- Dentro del mismo agravio también se alegó la vulneración del art
- Respecto del quinto motivo del recurso de casación, en el que se denuncia incongruencia omisiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
