De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 27 de 20 de octubre del 2014 (fs. 312 a 321 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Germán Paniagua Mourthe autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionado por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de Palmasola.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Paniagua Mourthe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 327 a 333), resuelto por Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015 (fs. 347 a 352), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 118/2016-RRC de 17 de febrero (fs. 513 a 518); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, pronuncio el Auto de Vista 33 de 10 de junio de 2016 (fs. 526 a 530), que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por el imputado
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de julio del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que con carácter previo se efectúa la
- 3) Se alegó la inobservancia y errónea valoración y aplicación de la ley sustantiva penal
- 4) Denuncia la defectuosa valoración de la prueba producida en juicio violando la sana critica
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, en los que
- En cuanto a los dos motivos plantados supra a los fines de establecer el cumplimiento
- Respecto de los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre,
- Dentro del mismo agravio también se alegó la vulneración del art
- Respecto del quinto motivo del recurso de casación, en el que se denuncia incongruencia omisiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
