Auto Supremo AS/0743/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Respecto de los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre,


En el cuarto motivo se alegó la defectuosa valoración de la prueba producida en juicio violando la sana critica como error en la aplicación de las normas procesales alegando que, en la Sentencia cuestionada el juez A quo así como en el Auto de Vista realizaron una defectuosa valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo refiriendo en el caso concreto se le hubiese condenado en base a un informe de auditoría signado como documental 9 misma que sería un documento fraguado asimismo no te tomo en cuanta las pruebas presentadas por su persona efectúan las descripción de ellas, concluyendo que en el caso concreto que estas pruebas no fueron valoradas adecuadamente conforme dispone el art. 173 del CPP, aspectos no tomados en cuenta a tiempo de condenarse ni al resolver su recurso de apelación restringida, cuando tenía la ineludible obligación de constatar la defectuosa valoración probatoria invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 244/2012 de 24 de agosto.

En cuanto a la falta de control sobre la defectuosa valoración probatoria se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad tanto en la invocación del precedente contradictorio como en la precisión de la contradicción que se pretende sea resuelta, es decir que pruebas fueron defectuosamente valoradas correspondiendo su admisibilidad.

Respecto de los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre, 017/2007 de 26 de enero, 196/2005 de 3 de junio, 167/2012 de 4 de julio y 34/2013-RRC de 14 de febrero, no serán motivo de contraste en el fondo por haberse efectuado solo una breve mención de estos