Respecto de los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre,
En el cuarto motivo se alegó la defectuosa valoración de la prueba producida en juicio violando la sana critica como error en la aplicación de las normas procesales alegando que, en la Sentencia cuestionada el juez A quo así como en el Auto de Vista realizaron una defectuosa valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo refiriendo en el caso concreto se le hubiese condenado en base a un informe de auditoría signado como documental 9 misma que sería un documento fraguado asimismo no te tomo en cuanta las pruebas presentadas por su persona efectúan las descripción de ellas, concluyendo que en el caso concreto que estas pruebas no fueron valoradas adecuadamente conforme dispone el art. 173 del CPP, aspectos no tomados en cuenta a tiempo de condenarse ni al resolver su recurso de apelación restringida, cuando tenía la ineludible obligación de constatar la defectuosa valoración probatoria invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 244/2012 de 24 de agosto.
En cuanto a la falta de control sobre la defectuosa valoración probatoria se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad tanto en la invocación del precedente contradictorio como en la precisión de la contradicción que se pretende sea resuelta, es decir que pruebas fueron defectuosamente valoradas correspondiendo su admisibilidad.
Respecto de los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre, 017/2007 de 26 de enero, 196/2005 de 3 de junio, 167/2012 de 4 de julio y 34/2013-RRC de 14 de febrero, no serán motivo de contraste en el fondo por haberse efectuado solo una breve mención de estos
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de julio del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que con carácter previo se efectúa la
- 3) Se alegó la inobservancia y errónea valoración y aplicación de la ley sustantiva penal
- 4) Denuncia la defectuosa valoración de la prueba producida en juicio violando la sana critica
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, en los que
- En cuanto a los dos motivos plantados supra a los fines de establecer el cumplimiento
- Respecto de los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre,
- Dentro del mismo agravio también se alegó la vulneración del art
- Respecto del quinto motivo del recurso de casación, en el que se denuncia incongruencia omisiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
