Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que el recurrente alega que su
Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que el recurrente alega que su primer punto apelado, fue declarado inadmisible en vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva de acceso a la justicia y contrario a los precedentes invocados en su alzada; por cuanto, no obstante de estar fundada en tres motivos, el Tribunal de alzada la observó de forma imprecisa advirtiendo anomalías inexistentes causándole confusión, faltando a lo previsto por el art. 399 del CPP y pese a que respondió se emitió el Auto de Vista recurrido que rechaza el primer motivo de su apelación, precisando recién las observaciones referidas, se advierte que el recurrente invoca el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, de Sala Penal Segunda como precedente presuntamente contradictorio, explicando la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, al enfatizar que el Tribunal de alzada prefirió buscar óbices inexistentes para no ingresar al fondo del motivo efectuando observaciones absurdas; lo que implica, el cumplimiento a las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Complementación el 9 de agosto de
- 1)El recurrente alega que el primer motivo de su apelación, fue declarado inadmisible en vulneración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrido el 9 de agosto de 2016, presentando el recurso de casación el 16 del
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que el recurrente alega que su
- Respecto al segundo agravio, por el que el recurrente haciendo referencia a los motivos segundo
- Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 110/2010 de 10 de mayo, corresponde señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
