Auto Supremo AS/0751/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2016-RA

Fecha: 28-Sep-2016

Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que el recurrente alega que su


Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que el recurrente alega que su primer punto apelado, fue declarado inadmisible en vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva de acceso a la justicia y contrario a los precedentes invocados en su alzada; por cuanto, no obstante de estar fundada en tres motivos, el Tribunal de alzada la observó de forma imprecisa advirtiendo anomalías inexistentes causándole confusión, faltando a lo previsto por el art. 399 del CPP y pese a que respondió se emitió el Auto de Vista recurrido que rechaza el primer motivo de su apelación, precisando recién las observaciones referidas, se advierte que el recurrente invoca el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, de Sala Penal Segunda como precedente presuntamente contradictorio, explicando la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, al enfatizar que el Tribunal de alzada prefirió buscar óbices inexistentes para no ingresar al fondo del motivo efectuando observaciones absurdas; lo que implica, el cumplimiento a las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo