Auto Supremo AS/0751/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2016-RA

Fecha: 28-Sep-2016

El art


2)Haciendo referencia a los motivos segundo y tercero apelados, el recurrente señala que se vulneró el debido proceso en su componente de falta de motivación y respuesta a esos puntos, es así que: i) En cuanto al segundo motivo impugnado invoca el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, señalando que de forma sintética y concreta se refería a la eliminación de puntos de pericia solicitados como descargo en base a objeciones infundadas de los acusadores y apoyadas por el Tribunal, impedir que el psicólogo del acusado en compañía de quien disponga la parte acusadora realice la pericia solicitada y ante el impedimento del acusador a realizar tal pericia correspondía al Tribunal emitir resolución disponiendo ello para garantizar el equilibrio procesal de partes, no obstante el Tribunal de alzada no respondió a ninguno de ellos, refiriéndose a extremos que no fueron objeto de apelación, sin responder al verdadero problema jurídico infringiendo el art. 398 del CPP, además de apartarse de los precedentes invocados Autos Supremos 337/2011 de 13 de junio de la Sala Penal I, 368/2005 de 17 de


septiembre de la Sala Penal Primera, 241/2006 de 6 de julio de 2006 de la Sala Penal Segunda y 272 de 4 de mayo de 2009 de la Sala Penal Primera, limitándose a decir que el motivo es improcedente sin haberlos verificado en desmedro de su defensa convalidando así la sentencia; y, ii) En cuanto al tercer motivo apelado, invocando el Auto Supremo 073/2013–RRC de 19 de marzo de la Sala Penal Segunda, precisa que en forma concreta en ese motivo manifestó la vulneración de las reglas de la lógica de no contradicción y de razón suficiente en la valoración de las pruebas de cargo, lo cual no fue resuelto por el Tribunal de alzada, que al margen de declarar improcedente, el Auto de Vista impugnado afirma que no fundamentó en derecho cuál la infracción a las reglas de la sana crítica, situación que asevera es falsa, ya que de la lectura de su alzada precisó los principios o reglas de la lógica vulnerados en la valoración de las pruebas de cargo; sin embargo, recalca que el Tribunal Ad quem tiene el rol de corregir y avalar sentencias condenatorias; por lo que, se apartó de los precedentes invocados haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 145/2013, 14/2013 de 6 de febrero de 2013, 112/2007 de 31 de enero, 214 de 28 de marzo de 2007 de la Sala Penal Segunda, aseverando también que no se precisó de forma puntual las razones por las cuales declaró la improcedencia de este motivo limitándose utilizar muletillas o conceptos dogmáticos sin contenido preciso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP