La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jhonny Pacheco Mirabal, cursante de fs. 527 a 537 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Complementación el 9 de agosto de
- 1)El recurrente alega que el primer motivo de su apelación, fue declarado inadmisible en vulneración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrido el 9 de agosto de 2016, presentando el recurso de casación el 16 del
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que el recurrente alega que su
- Respecto al segundo agravio, por el que el recurrente haciendo referencia a los motivos segundo
- Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 110/2010 de 10 de mayo, corresponde señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
