Respecto al segundo agravio, por el que el recurrente haciendo referencia a los motivos segundo
Respecto al segundo agravio, por el que el recurrente haciendo referencia a los motivos segundo y tercero apelados, afirma que se vulneró el debido proceso en su componente de falta de motivación y respuesta, indica que el segundo motivo impugnado se encontraba precisado; no obstante, el Tribunal de alzada no respondió, refiriéndose a extremos que no fueron objeto de apelación en infracción del art. 398 del CPP. Asimismo, refiere que en el tercer motivo apelado, señaló en forma concreta la vulneración de las reglas de la lógica de no contradicción y de razón suficiente en la valoración de las pruebas de cargo, lo cual no fue resuelto por el Tribunal de alzada, observando que no fundamentó en derecho cuál la infracción a las reglas de la sana crítica, situación falsa para el recurrente. En este motivo, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo como precedente contradictorio al Auto de Vista ahora impugnado, refiriendo que el Auto de Vista recurrido no respondió ni resolvió nada de lo que fue apelado, de donde se tiene que el recurrente cumplió con los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, resulta posible el análisis de fondo del presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Complementación el 9 de agosto de
- 1)El recurrente alega que el primer motivo de su apelación, fue declarado inadmisible en vulneración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrido el 9 de agosto de 2016, presentando el recurso de casación el 16 del
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que el recurrente alega que su
- Respecto al segundo agravio, por el que el recurrente haciendo referencia a los motivos segundo
- Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 110/2010 de 10 de mayo, corresponde señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
