De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2016-RA
Sucre, 28 de septiembre de 2016
Expediente: Chuquisaca 23/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Pacheco Mirabal
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 527 a 537 vta., Jhonny Pacheco Mirabal, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 244/016 de 29 de julio de 2016, de fs. 496 a 503, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosmery Chungara contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 3/2016 de 2 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Jhonny Pacheco Mirabal autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de doce años de privación de libertad, con costas a averiguarse en ejecución de Sentencia.
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jhonny Pacheco Miraba, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 453 a 468), resuelto por Auto de Vista 244/016 de 29 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el primer motivo e improcedentes los motivos segundo y tercero del recurso de apelación restringida; por otra parte, mediante Auto Complementario de 5 de agosto de 2016 (fs. 507 a 508 vta.), declaró no ha lugar a la solicitud del imputado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2016-RA
Sucre, 28 de septiembre de 2016
Expediente: Chuquisaca 23/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Pacheco Mirabal
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 527 a 537 vta., Jhonny Pacheco Mirabal, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 244/016 de 29 de julio de 2016, de fs. 496 a 503, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosmery Chungara contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 3/2016 de 2 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Jhonny Pacheco Mirabal autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de doce años de privación de libertad, con costas a averiguarse en ejecución de Sentencia.
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jhonny Pacheco Miraba, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 453 a 468), resuelto por Auto de Vista 244/016 de 29 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el primer motivo e improcedentes los motivos segundo y tercero del recurso de apelación restringida; por otra parte, mediante Auto Complementario de 5 de agosto de 2016 (fs. 507 a 508 vta.), declaró no ha lugar a la solicitud del imputado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Complementación el 9 de agosto de
- 1)El recurrente alega que el primer motivo de su apelación, fue declarado inadmisible en vulneración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrido el 9 de agosto de 2016, presentando el recurso de casación el 16 del
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que el recurrente alega que su
- Respecto al segundo agravio, por el que el recurrente haciendo referencia a los motivos segundo
- Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 110/2010 de 10 de mayo, corresponde señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
