Auto Supremo AS/0751/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2016-RA

Fecha: 28-Sep-2016

Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 110/2010 de 10 de mayo, corresponde señalar


Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el resto de los precedentes invocados, habida cuenta que los motivos convergen en la falta de respuesta y resolución fundamentada de parte del Tribunal de alzada respecto a los motivos alegados en apelación, constituyendo éste el límite de análisis a efectuarse en el fondo del recurso.

Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 110/2010 de 10 de mayo, corresponde señalar que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca y ratifique doctrina legal aplicable, no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley