Auto Supremo AS/0752/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2016-RA

Fecha: 28-Sep-2016

Al respecto se aclara que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los


En la fundamentación del recurso de casación, se identifica un único motivo, redactado de manera incoherente y confusa, debido a que el recurrente, en la parte preliminar de su impugnación empieza por señalar que la Resolución cuestionada es el Auto de Vista 24/2016, que conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, descrito en el apartado I inc. b), consiste en el Auto de alzada que resolvió los recurso de apelación restringida planteados por el actual recurrente y la víctima; sin embargo, en el petitorio el recurrente contradictoriamente asevera que la resolución recurrida constituye la “Resolución 80/2009 de…09 de septiembre...”; a cuyo efecto, pide se declaren “PROCEDENTES LAS EXCEPCIONES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN Y POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, manteniéndose la declaratoria de procedencia de la excepción de Prejudicialidad”, expresiones de las que se deduce que el recurrente pretende que este Tribunal actúe como instancia revisora de una resolución que resolvió excepciones de extinción de la acción penal, dedicando gran parte de su memorial a este cuestionamiento.

Al respecto se aclara que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales; por lo que, en definitiva el motivo de casación resulta inadmisible