Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación,
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación, se causaron agravios a los derechos del recurrente, habiéndose dispuesto agravar la sanción impuesta en su contra, este alude a que el Ministerio Público admitió en audiencia pública que era evidente la dejadez de la parte denunciante y del acusador público, extremo que habría sido omitido por el Tribunal de mérito a tiempo de dictar la Sentencia recurrida, limitándose a fundamentar el rechazo “…de la excepción en el art. 112 de la Constitución Política del Estado” (sic), disposición que asevera es inaplicable a la causa
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda
- c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs
- Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación,
- Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Néstor René Orlando Espinoza Guillen,
- Al respecto se aclara que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
