Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic),
Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic), concreta que para rechazar esa pretensión el Tribunal no sólo actuó de oficio, sino exigiéndole extremos que la ley no obliga, por cuanto de la revisión de obrados los miembros del Tribunal constataron cuánta dilación generó el Ministerio Público y la negligencia que se verificó por el acusador particular; en consecuencia, asevera que se puede comprobar una dilación o retraso de cinco años, efectuando a continuación una relación de fechas y antecedentes, para finalizar su memorial pidiendo “se declare PROCEDENTE debiendo modificarse en parte la Resolución 80/2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, declarándose PROCEDENTES LAS EXCEPCIONES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN Y POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, manteniéndose la declaratoria de procedencia de la excepción de Prejudicialidad” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda
- c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs
- Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación,
- Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Néstor René Orlando Espinoza Guillen,
- Al respecto se aclara que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
