De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 22/2014 de 10 de marzo (fs. 1288 a 1310), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Néstor René Orlando Espinoza Guillen, autor de la comisión del delito de Contratos Lesivos al estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 221 y 224 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión y a Freddy Adolfo Burgoa Zalles autor del delito de Contratos Lesivos al Estado, imponiéndole la pena de tres años en privación de libertad, más al pago de costas procesales a ambos imputados, a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda
- c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs
- Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación,
- Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Néstor René Orlando Espinoza Guillen,
- Al respecto se aclara que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
