De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Néstor René Orlando Espinoza Guillen,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Néstor René Orlando Espinoza Guillen, fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 26 de abril de 2016, habiendo formulado su recurso de casación el 4 de mayo del mismo año, teniéndose con ello por cumplido el requisito temporal exigido en el art. 417 del CPP, correspondiendo a continuación verificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el art. citado y el 416 del mismo Código
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda
- c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs
- Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación,
- Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Néstor René Orlando Espinoza Guillen,
- Al respecto se aclara que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
