Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 752/2016-RA
Sucre, 28 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 74/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Néstor René Orlando Espinoza Guillen y otro
Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 1579 a 1581, Néstor Rene Orlando Espinoza Guillen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 4 de marzo, de fs. 1504 a 1507, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Viviendas contra el recurrente y Freddy Adolfo Burgoa Zalles, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 221 a 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 752/2016-RA
Sucre, 28 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 74/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Néstor René Orlando Espinoza Guillen y otro
Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 1579 a 1581, Néstor Rene Orlando Espinoza Guillen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 4 de marzo, de fs. 1504 a 1507, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Viviendas contra el recurrente y Freddy Adolfo Burgoa Zalles, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 221 a 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda
- c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs
- Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación,
- Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Néstor René Orlando Espinoza Guillen,
- Al respecto se aclara que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
