b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda
b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda (fs. 1355 a 1362 vta.) y el acusado Néstor Rene Orlando Espinoza Guillen (fs. 1366 a 1370), interpusieron recurso de casación, que fueron resueltos por Auto de Vista 24/2016 de 4 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de la víctima e improcedentes las cuestiones planteadas por el co-imputado y confirmó la Sentencia recurrida con la modificación de la pena a Néstor René Orlando Espinoza Guillen, imponiéndole la pena de tres años en reclusión a cumplir en el mismo penal especificado por el Tribunal de Sentencia y por los mismos delitos por lo que fue condenado, manteniendo en lo demás firme y subsistente la Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda
- c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs
- Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación,
- Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Néstor René Orlando Espinoza Guillen,
- Al respecto se aclara que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
