c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs
c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs. 1508), el recurrente Néstor René Orlando Espinoza, fue notificado con el referido Auto de Vista y el 4 de mayo del mismo año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda
- c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs
- Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación,
- Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Néstor René Orlando Espinoza Guillen,
- Al respecto se aclara que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
