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    Auto Supremo AS/1047/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1047/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sixto Luna Choque
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Sixto Luna Choque, el que
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que con engaños fue inducido a firmar un documento que creía que era un
    • Denuncia que las pruebas que fueron presentadas por su persona no fueron valoradas en su
    • Acusa que con la finalidad de desvirtuar la pacifica posesión que adució la parte actora,
    • Finalmente acusa que las pruebas a las cuales hizo referencia anteriormente no habrían sido valoradas
    • Por los fundamentos expuestos solicita se revoque las sentencias y deliberando en el fondo se
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Respecto al documento de venta que habría suscrito Francisco Troche Huañapaco y el demandado, señalan
    • Que en el caso de Autos no existe vulneración o desmedro del derecho de propiedad,
    • Que las sentencias dictadas en ambas instancias fueron realizadas de manera correcta y acertada, valorando
    • Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación
    • III.1.- De la usucapión decenal o extraordinaria
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III
    • En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
    • Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales
    • Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
    • Sobre el hecho de que la posesión de la parte actora no habría sido pacífica,
    • Finalmente, debemos señalar que respecto a que las pruebas de fs
    • Por los fundamentos expuestos, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan infundados,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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