Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos a aquel donde el recurrente acusa que las pruebas cursantes de fs. 52 a 57, las cuales demostrarían su derecho propietario, no habrían sido valoradas por los jueces de instancia; sobre este reclamo y conforme a los fundamentos expuestos anteriormente, debemos señalar que al estar dichas documentales orientadas a acreditar el derecho propietario que el recurrente tiene sobre el bien inmueble que la parte actora pretende usucapir, tal y como lo refiere en su reclamo, la omisión valorativa que acusa no resulta evidente puesto que como ya se señaló, para que proceda la acción de usucapión, la misma debe estar necesariamente dirigida contra el ultimo titular del derecho propietario, por lo que contrariamente a lo acusado por el recurrente, para que el Juez de la causa admita la demanda, dicho extremo fue acreditado por la parte actora, por lo que la prueba a la cual hace alusión el recurrente lo único que hacen es corroborar que la parte actora dirigió correctamente la demanda contra el ahora recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sixto Luna Choque
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Sixto Luna Choque, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que con engaños fue inducido a firmar un documento que creía que era un
- Denuncia que las pruebas que fueron presentadas por su persona no fueron valoradas en su
- Acusa que con la finalidad de desvirtuar la pacifica posesión que adució la parte actora,
- Finalmente acusa que las pruebas a las cuales hizo referencia anteriormente no habrían sido valoradas
- Por los fundamentos expuestos solicita se revoque las sentencias y deliberando en el fondo se
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al documento de venta que habría suscrito Francisco Troche Huañapaco y el demandado, señalan
- Que en el caso de Autos no existe vulneración o desmedro del derecho de propiedad,
- Que las sentencias dictadas en ambas instancias fueron realizadas de manera correcta y acertada, valorando
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación
- III.1.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales
- Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Sobre el hecho de que la posesión de la parte actora no habría sido pacífica,
- Finalmente, debemos señalar que respecto a que las pruebas de fs
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan infundados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
