Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona
Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona registre su derecho propietario en Derechos Reales para interponer la presente acción, extremo que habría vulnerado su derecho al goce y uso de su bien; sobre este reclamo corresponde señalar que al ser la usucapión decenal un modo excepcional de adquirir el derecho propietario, para que esta sea procedente deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos la posesión pacífica, contínua, pública e ininterrumpida por más de 10 años, tal como lo establece el art. 138 del Sustantivo Civil, sin embargo, al margen de estas exigencias, para que la Sentencia que se pronuncie en el proceso tenga plena eficacia jurídica, debido al doble efecto que produce la usucapión (adquisitivo para el demandante y extintivo para el demandado), esta debe estar dirigida necesariamente contra el titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, por ende al haber dirigido la parte actora la presente demanda de usucapión decenal contra Sixto Luna Choque, quien, por las documentales que fueron citadas en el anterior párrafo, es el último titular de dicho derecho, no existió vulneración alguna, al contrario, la actora, dio estricto cumplimiento a los requisitos que son necesarios para identificar al sujeto pasivo del proceso, por lo que este reclamo también resulta infundado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sixto Luna Choque
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Sixto Luna Choque, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que con engaños fue inducido a firmar un documento que creía que era un
- Denuncia que las pruebas que fueron presentadas por su persona no fueron valoradas en su
- Acusa que con la finalidad de desvirtuar la pacifica posesión que adució la parte actora,
- Finalmente acusa que las pruebas a las cuales hizo referencia anteriormente no habrían sido valoradas
- Por los fundamentos expuestos solicita se revoque las sentencias y deliberando en el fondo se
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al documento de venta que habría suscrito Francisco Troche Huañapaco y el demandado, señalan
- Que en el caso de Autos no existe vulneración o desmedro del derecho de propiedad,
- Que las sentencias dictadas en ambas instancias fueron realizadas de manera correcta y acertada, valorando
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación
- III.1.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales
- Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Sobre el hecho de que la posesión de la parte actora no habría sido pacífica,
- Finalmente, debemos señalar que respecto a que las pruebas de fs
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan infundados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
