Auto Supremo AS/1047/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1047/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona

Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona registre su derecho propietario en Derechos Reales para interponer la presente acción, extremo que habría vulnerado su derecho al goce y uso de su bien; sobre este reclamo corresponde señalar que al ser la usucapión decenal un modo excepcional de adquirir el derecho propietario, para que esta sea procedente deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos la posesión pacífica, contínua, pública e ininterrumpida por más de 10 años, tal como lo establece el art. 138 del Sustantivo Civil, sin embargo, al margen de estas exigencias, para que la Sentencia que se pronuncie en el proceso tenga plena eficacia jurídica, debido al doble efecto que produce la usucapión (adquisitivo para el demandante y extintivo para el demandado), esta debe estar dirigida necesariamente contra el titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, por ende al haber dirigido la parte actora la presente demanda de usucapión decenal contra Sixto Luna Choque, quien, por las documentales que fueron citadas en el anterior párrafo, es el último titular de dicho derecho, no existió vulneración alguna, al contrario, la actora, dio estricto cumplimiento a los requisitos que son necesarios para identificar al sujeto pasivo del proceso, por lo que este reclamo también resulta infundado