En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista S-111/2015 de fecha 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 385 a 386 y vta., que con el fundamento de que en el presente caso operó el modo de adquirir la propiedad durante el transcurso del tiempo (10 años), por cuanto no se requeriría del justo título para ganar la prescripción adquisitiva, máxime si la venta no fue perfeccionada; que la posesión ejercida por la parte actora no fue sobre un bien que corresponda al dominio particular de otro demandado, menos al dominio público, pues el mismo sería un bien ajeno a la propiedad municipal; que conforme al conjunto de pruebas que fueron incluidos en el proceso, se estableció inequívocamente la posesión de la actora sobre el bien inmueble objeto de la acción, el cual fue debidamente identificado, extremos que habrían sido fundados en el Considerando III punto 17 de la Sentencia de primera instancia; que Petrona Leaño Armata Vda. de Troche entro en posesión pacifica de frente, como si fuera dueña de la cosa de manera pública y no clandestina menos violenta, extremos que habrían sido debidamente demostrados frente a la comunidad de vecinos; fundamentos estos por los cuales el Tribunal Ad quem CONFIRMÓ la Sentencia recurrida, sin costas por ser juicio doble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sixto Luna Choque
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Sixto Luna Choque, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que con engaños fue inducido a firmar un documento que creía que era un
- Denuncia que las pruebas que fueron presentadas por su persona no fueron valoradas en su
- Acusa que con la finalidad de desvirtuar la pacifica posesión que adució la parte actora,
- Finalmente acusa que las pruebas a las cuales hizo referencia anteriormente no habrían sido valoradas
- Por los fundamentos expuestos solicita se revoque las sentencias y deliberando en el fondo se
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al documento de venta que habría suscrito Francisco Troche Huañapaco y el demandado, señalan
- Que en el caso de Autos no existe vulneración o desmedro del derecho de propiedad,
- Que las sentencias dictadas en ambas instancias fueron realizadas de manera correcta y acertada, valorando
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación
- III.1.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales
- Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Sobre el hecho de que la posesión de la parte actora no habría sido pacífica,
- Finalmente, debemos señalar que respecto a que las pruebas de fs
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan infundados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
