De la respuesta al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación:
Oscar Troche Leaño y Edgar Gustavo Troche Leaño, en su calidad de herederos de la parte actora, quien falleció durante la tramitación del proceso, responden al recurso de casación, refiriendoe que de la lectura del confuso recurso de casación se advertiría que el recurrente no menciona cual la causa por la cual interpone el recurso de casación en el fondo, no señala, menos explica de forma clara, concreta y precisa cual la Ley violada o aplicada falsa o erróneamente y de qué manera o en que consistió el mismo
Oscar Troche Leaño y Edgar Gustavo Troche Leaño, en su calidad de herederos de la parte actora, quien falleció durante la tramitación del proceso, responden al recurso de casación, refiriendoe que de la lectura del confuso recurso de casación se advertiría que el recurrente no menciona cual la causa por la cual interpone el recurso de casación en el fondo, no señala, menos explica de forma clara, concreta y precisa cual la Ley violada o aplicada falsa o erróneamente y de qué manera o en que consistió el mismo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sixto Luna Choque
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Sixto Luna Choque, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que con engaños fue inducido a firmar un documento que creía que era un
- Denuncia que las pruebas que fueron presentadas por su persona no fueron valoradas en su
- Acusa que con la finalidad de desvirtuar la pacifica posesión que adució la parte actora,
- Finalmente acusa que las pruebas a las cuales hizo referencia anteriormente no habrían sido valoradas
- Por los fundamentos expuestos solicita se revoque las sentencias y deliberando en el fondo se
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al documento de venta que habría suscrito Francisco Troche Huañapaco y el demandado, señalan
- Que en el caso de Autos no existe vulneración o desmedro del derecho de propiedad,
- Que las sentencias dictadas en ambas instancias fueron realizadas de manera correcta y acertada, valorando
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación
- III.1.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales
- Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Sobre el hecho de que la posesión de la parte actora no habría sido pacífica,
- Finalmente, debemos señalar que respecto a que las pruebas de fs
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan infundados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
