III
III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria:
El Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre, sobre este punto en particular, señaló lo siguiente: “Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión, debemos recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº 262 de 25 de agosto 2011, entre otros, señaló que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede efectuar una contestación en forma afirmativa, en forma confesa, negar la demanda oponer excepciones o formular reconvención en el ejercicio de sus derechos, otorgándole el término de prueba en el que pueda probar sus aciertos.”
III.3.- De la necesidad de identificar al último Propietario registral del bien inmueble que se pretende usucapir:
El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, el fundamento subjetivo de la prescripción extintiva consiste en la presunción de abandono del derecho por su titular; de ello puede establecerse que quien puede adquirir un bien por usucapión es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo, por contrapartida, quien puede perder un bien por efecto de la usucapión es el usucapido que no ha ejercido su derecho por abandono del mismo
El Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre, sobre este punto en particular, señaló lo siguiente: “Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión, debemos recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº 262 de 25 de agosto 2011, entre otros, señaló que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede efectuar una contestación en forma afirmativa, en forma confesa, negar la demanda oponer excepciones o formular reconvención en el ejercicio de sus derechos, otorgándole el término de prueba en el que pueda probar sus aciertos.”
III.3.- De la necesidad de identificar al último Propietario registral del bien inmueble que se pretende usucapir:
El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, el fundamento subjetivo de la prescripción extintiva consiste en la presunción de abandono del derecho por su titular; de ello puede establecerse que quien puede adquirir un bien por usucapión es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo, por contrapartida, quien puede perder un bien por efecto de la usucapión es el usucapido que no ha ejercido su derecho por abandono del mismo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sixto Luna Choque
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Sixto Luna Choque, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que con engaños fue inducido a firmar un documento que creía que era un
- Denuncia que las pruebas que fueron presentadas por su persona no fueron valoradas en su
- Acusa que con la finalidad de desvirtuar la pacifica posesión que adució la parte actora,
- Finalmente acusa que las pruebas a las cuales hizo referencia anteriormente no habrían sido valoradas
- Por los fundamentos expuestos solicita se revoque las sentencias y deliberando en el fondo se
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al documento de venta que habría suscrito Francisco Troche Huañapaco y el demandado, señalan
- Que en el caso de Autos no existe vulneración o desmedro del derecho de propiedad,
- Que las sentencias dictadas en ambas instancias fueron realizadas de manera correcta y acertada, valorando
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación
- III.1.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales
- Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Sobre el hecho de que la posesión de la parte actora no habría sido pacífica,
- Finalmente, debemos señalar que respecto a que las pruebas de fs
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan infundados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
