Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales
Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales con la que ya contaría el bien inmueble objeto de la litis; sobre este extremo es preciso señalar que lo acusado por la recurrente es un aspecto que no le genera ningún tipo de indefensión o vulnera derecho alguno, puesto que al haber operado la prescripción adquisitiva o usucapión decenal, así sea evidente dicho extremo, el mismo se constituye en una cuestión intrascendente, toda vez que la valoración de dicha documental, la cual se halla inmersa en fs. 53, no afecta al fondo de la controversia, pues la consideración o no de dicha documental, no modificaría en nada la decisión de fondo que fue asumida por los jueces de instancia, por lo que tampoco genera la nulidad de obrados, máxime si la presente acción de usucapión decenal fue correctamente interpuesta contra el Titular del derecho propietario del bien inmueble objeto de la litis, pues la parte actora adjuntó informe rápido de Derechos Reales (fs. 20) y certificación de Derechos Reales (fs. 29), que acreditan que Sixto Luna Choque bajo la matrícula Nº 2014010039661, asiento A-1 se encuentra registrado su derecho de propiedad sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Villa Eduardo Abaroa, específicamente sobre los lotes 5, 6, 23 y 24 con una superficie inicial de 1440 m2., matricula que si bien se encuentra vigente, existiría un trámite pendiente con los servicios de partición de cinco lotes de terreno enlazados a la matrícula relaciona líneas arriba. De esta manera, la matrícula computarizada a la cual hace referencia la parte recurrente, se infiere que emerge de la división y partición que fue realizada y registrada en fecha 20 de julio de 2011, es decir posterior a la fecha de interposición de la presente demanda, por lo que se concluye que el extremo acusado en este punto deviene en intrascendente e infundado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sixto Luna Choque
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Sixto Luna Choque, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que con engaños fue inducido a firmar un documento que creía que era un
- Denuncia que las pruebas que fueron presentadas por su persona no fueron valoradas en su
- Acusa que con la finalidad de desvirtuar la pacifica posesión que adució la parte actora,
- Finalmente acusa que las pruebas a las cuales hizo referencia anteriormente no habrían sido valoradas
- Por los fundamentos expuestos solicita se revoque las sentencias y deliberando en el fondo se
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al documento de venta que habría suscrito Francisco Troche Huañapaco y el demandado, señalan
- Que en el caso de Autos no existe vulneración o desmedro del derecho de propiedad,
- Que las sentencias dictadas en ambas instancias fueron realizadas de manera correcta y acertada, valorando
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación
- III.1.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales
- Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Sobre el hecho de que la posesión de la parte actora no habría sido pacífica,
- Finalmente, debemos señalar que respecto a que las pruebas de fs
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan infundados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
