Auto Supremo AS/1047/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1047/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales

Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales con la que ya contaría el bien inmueble objeto de la litis; sobre este extremo es preciso señalar que lo acusado por la recurrente es un aspecto que no le genera ningún tipo de indefensión o vulnera derecho alguno, puesto que al haber operado la prescripción adquisitiva o usucapión decenal, así sea evidente dicho extremo, el mismo se constituye en una cuestión intrascendente, toda vez que la valoración de dicha documental, la cual se halla inmersa en fs. 53, no afecta al fondo de la controversia, pues la consideración o no de dicha documental, no modificaría en nada la decisión de fondo que fue asumida por los jueces de instancia, por lo que tampoco genera la nulidad de obrados, máxime si la presente acción de usucapión decenal fue correctamente interpuesta contra el Titular del derecho propietario del bien inmueble objeto de la litis, pues la parte actora adjuntó informe rápido de Derechos Reales (fs. 20) y certificación de Derechos Reales (fs. 29), que acreditan que Sixto Luna Choque bajo la matrícula Nº 2014010039661, asiento A-1 se encuentra registrado su derecho de propiedad sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Villa Eduardo Abaroa, específicamente sobre los lotes 5, 6, 23 y 24 con una superficie inicial de 1440 m2., matricula que si bien se encuentra vigente, existiría un trámite pendiente con los servicios de partición de cinco lotes de terreno enlazados a la matrícula relaciona líneas arriba. De esta manera, la matrícula computarizada a la cual hace referencia la parte recurrente, se infiere que emerge de la división y partición que fue realizada y registrada en fecha 20 de julio de 2011, es decir posterior a la fecha de interposición de la presente demanda, por lo que se concluye que el extremo acusado en este punto deviene en intrascendente e infundado