I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1047/2016
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: LP-198-15-S
Partes: Petrona Leaño Armata Vda. de Troche c/ Sixto Luna Choque
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388 a 391 y vta., interpuesto por Sixto Luna Choque, contra el Auto de Vista N° S-111/2015 de fecha 24 de marzo, cursante de fs. 385 a 386 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Petrona Leaño Armata Vda. de Troche contra el recurrente; la concesión de fs. 401; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 165/2013 de fecha 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 341 a 343 y vta., declarando PROBADA la demanda principal interpuesta por Petrona Leaño Armata Vda. de Troche, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Sixto Luna Choque; en consecuencia previa ejecutoria de la referida Resolución, dispuso por operada la usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno ubicado en la Urb. Villa Primavera, Calle Caquiaviri Nº 1094, Lote Nº 24 “A”, Manzano “P”, con una superficie de 330 m2., de la ciudad de El Alto, en favor de Petrona Leaño Armata Vda. de Troche, debiendo por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto asignársele una nueva matricula computarizada en favor de la actora, toda vez que dispuso la inscripción definitiva del lote de terreno motivo de la litis a su nombre
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1047/2016
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: LP-198-15-S
Partes: Petrona Leaño Armata Vda. de Troche c/ Sixto Luna Choque
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388 a 391 y vta., interpuesto por Sixto Luna Choque, contra el Auto de Vista N° S-111/2015 de fecha 24 de marzo, cursante de fs. 385 a 386 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Petrona Leaño Armata Vda. de Troche contra el recurrente; la concesión de fs. 401; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 165/2013 de fecha 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 341 a 343 y vta., declarando PROBADA la demanda principal interpuesta por Petrona Leaño Armata Vda. de Troche, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Sixto Luna Choque; en consecuencia previa ejecutoria de la referida Resolución, dispuso por operada la usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno ubicado en la Urb. Villa Primavera, Calle Caquiaviri Nº 1094, Lote Nº 24 “A”, Manzano “P”, con una superficie de 330 m2., de la ciudad de El Alto, en favor de Petrona Leaño Armata Vda. de Troche, debiendo por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto asignársele una nueva matricula computarizada en favor de la actora, toda vez que dispuso la inscripción definitiva del lote de terreno motivo de la litis a su nombre
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sixto Luna Choque
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Sixto Luna Choque, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que con engaños fue inducido a firmar un documento que creía que era un
- Denuncia que las pruebas que fueron presentadas por su persona no fueron valoradas en su
- Acusa que con la finalidad de desvirtuar la pacifica posesión que adució la parte actora,
- Finalmente acusa que las pruebas a las cuales hizo referencia anteriormente no habrían sido valoradas
- Por los fundamentos expuestos solicita se revoque las sentencias y deliberando en el fondo se
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al documento de venta que habría suscrito Francisco Troche Huañapaco y el demandado, señalan
- Que en el caso de Autos no existe vulneración o desmedro del derecho de propiedad,
- Que las sentencias dictadas en ambas instancias fueron realizadas de manera correcta y acertada, valorando
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación
- III.1.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que los Jueces de instancia habrían omitido valorar la matrícula de Derechos Reales
- Ahora bien, con relación a que la parte actora habría estado esperando que su persona
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Sobre el hecho de que la posesión de la parte actora no habría sido pacífica,
- Finalmente, debemos señalar que respecto a que las pruebas de fs
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan infundados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
