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    Auto Supremo AS/1053/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1053/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Mejor Derecho de propiedad
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Joaquín Vargas
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que en su recurso de apelación denunció la vulneración de una serie de normas
    • De igual forma señala que su recurso de apelación al margen de exponer los puntos
    • Acusa que el Juez A quo hizo valer una prueba presentada extemporáneamente, y que sobre
    • Arguye que el Juez de la causa volvió contencioso el proceso aceptando prueba que presentó
    • Refiere que el Juez A quo al apreciar solo la prueba ilegalmente introducida por la
    • Denuncia que existió un franco favorecimiento a la parte demandada, pues el Tribunal de Alzada
    • Finalmente acusa que el Tribunal de Alzada no realizó una fundamentación jurídica a los puntos
    • Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De igual forma refiere que el petitorio del recurso de casación no condice con la
    • Respecto al reclamo de forma, señala que el Tribunal de Alzada no puede incurrir en
    • Con relación a que la Sentencia sería ultrapetita, refiere que por razones obvias no se
    • Respecto a la omisión en la valoración de la prueba señala que ese aspecto es
    • Concluye señalando que al ser el petitorio confuso, el recurso de casación en la forma
    • III.1.- De la declaración de nulidad y la revisión de oficio de las actuaciones
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • Conforme los fundamentos expuestos en los puntos III
    • En virtud a dicho antecedente y toda vez que la parte demandada si bien se
    • Es justamente en razón a estos antecedentes que el Juez de primera instancia dictó Sentencia
    • De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
    • Por lo expuesto, y en razón a que el Juez de la causa considera que
    • Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

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