Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Joaquín Vargas
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Joaquín Vargas Sandy, mediante memorial cursante de fs. 325 a 329 interpusiera Recurso de Apelación, y remitida ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 166/2015 de fecha 23 de septiembre, cursante de fs. 348 a 351 y vta., que con el fundamento de que el recurso de apelación incumpliría con lo dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, pues carecería de la fundamentación legal exigida por ley, ya que si bien la parte apelante señaló siete fundamentos, empero estos no señalarían los errores de hecho o de derecho, ni las equivocaciones del juzgador o las pruebas que no se habrían apreciado o las que se habrían apreciado erróneamente, como tampoco habría señalado las omisiones o infracciones legales susceptibles de revisión por este Tribunal; en suma los jueces de Alzada señalaron que el recurso de apelación se constituiría en un simple disentimiento con lo resuelto por el Juez de la causa, carente de técnica recursiva, extremo que también incurriría en el acápite de agravios causados; sin embargo pese a ese fundamento, los jueces de Alzada haciendo un análisis de lo expuesto en Sentencia señalan que el apelante no hace otra cosa que efectuar reclamos que en su oportunidad no fueron efectuados, por lo que los reclamos orientados a cuestionar omisión de valoración o una mala valoración de la prueba, habría precluído; de igual forma los jueces de Alzada, refiere que no existe relación alguna en cuanto a los titulares primigéneos del derecho propietario de cada parte litigante, ya que de la parte demandante devendría de la Alcaldía Municipal y de la parte demandada de la Corporación Minera de Bolivia, por lo que no existiría transferencia por el mismo propietario sobre un mismo bien, sino distintas transferencias a favor de los litigantes que no remiten un solo vinculo propietario y bien; finalmente refieren que al no haber ejercido el demandante su derecho propietario, la parte demandada por la posesión material por más de 10 años accedió judicialmente al reconocimiento de derecho propietario, reconocimiento que habría adquirido la calidad de cosa juzgada, la cual no puede ser dejada sin efecto si no es mediante una revisión extraordinaria de Sentencia; razones estas por las que el Tribunal de Apelación CONFIRMÓ totalmente la Sentencia recurrida en apelación. Con costas
- Proceso: Mejor Derecho de propiedad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Joaquín Vargas
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en su recurso de apelación denunció la vulneración de una serie de normas
- De igual forma señala que su recurso de apelación al margen de exponer los puntos
- Acusa que el Juez A quo hizo valer una prueba presentada extemporáneamente, y que sobre
- Arguye que el Juez de la causa volvió contencioso el proceso aceptando prueba que presentó
- Refiere que el Juez A quo al apreciar solo la prueba ilegalmente introducida por la
- Denuncia que existió un franco favorecimiento a la parte demandada, pues el Tribunal de Alzada
- Finalmente acusa que el Tribunal de Alzada no realizó una fundamentación jurídica a los puntos
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- De la respuesta al recurso de casación
- De igual forma refiere que el petitorio del recurso de casación no condice con la
- Respecto al reclamo de forma, señala que el Tribunal de Alzada no puede incurrir en
- Con relación a que la Sentencia sería ultrapetita, refiere que por razones obvias no se
- Respecto a la omisión en la valoración de la prueba señala que ese aspecto es
- Concluye señalando que al ser el petitorio confuso, el recurso de casación en la forma
- III.1.- De la declaración de nulidad y la revisión de oficio de las actuaciones
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Conforme los fundamentos expuestos en los puntos III
- En virtud a dicho antecedente y toda vez que la parte demandada si bien se
- Es justamente en razón a estos antecedentes que el Juez de primera instancia dictó Sentencia
- De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
- Por lo expuesto, y en razón a que el Juez de la causa considera que
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
