Auto Supremo AS/1053/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Joaquín Vargas

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Joaquín Vargas Sandy, mediante memorial cursante de fs. 325 a 329 interpusiera Recurso de Apelación, y remitida ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 166/2015 de fecha 23 de septiembre, cursante de fs. 348 a 351 y vta., que con el fundamento de que el recurso de apelación incumpliría con lo dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, pues carecería de la fundamentación legal exigida por ley, ya que si bien la parte apelante señaló siete fundamentos, empero estos no señalarían los errores de hecho o de derecho, ni las equivocaciones del juzgador o las pruebas que no se habrían apreciado o las que se habrían apreciado erróneamente, como tampoco habría señalado las omisiones o infracciones legales susceptibles de revisión por este Tribunal; en suma los jueces de Alzada señalaron que el recurso de apelación se constituiría en un simple disentimiento con lo resuelto por el Juez de la causa, carente de técnica recursiva, extremo que también incurriría en el acápite de agravios causados; sin embargo pese a ese fundamento, los jueces de Alzada haciendo un análisis de lo expuesto en Sentencia señalan que el apelante no hace otra cosa que efectuar reclamos que en su oportunidad no fueron efectuados, por lo que los reclamos orientados a cuestionar omisión de valoración o una mala valoración de la prueba, habría precluído; de igual forma los jueces de Alzada, refiere que no existe relación alguna en cuanto a los titulares primigéneos del derecho propietario de cada parte litigante, ya que de la parte demandante devendría de la Alcaldía Municipal y de la parte demandada de la Corporación Minera de Bolivia, por lo que no existiría transferencia por el mismo propietario sobre un mismo bien, sino distintas transferencias a favor de los litigantes que no remiten un solo vinculo propietario y bien; finalmente refieren que al no haber ejercido el demandante su derecho propietario, la parte demandada por la posesión material por más de 10 años accedió judicialmente al reconocimiento de derecho propietario, reconocimiento que habría adquirido la calidad de cosa juzgada, la cual no puede ser dejada sin efecto si no es mediante una revisión extraordinaria de Sentencia; razones estas por las que el Tribunal de Apelación CONFIRMÓ totalmente la Sentencia recurrida en apelación. Con costas