Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos, entre ellos los Autos Supremos Nº 690/2014, 889/2015 y 131/2016, que en este nuevo Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que según lo regulado en los arts. 4 num. 4) y 233.II del Código de Procedimiento Civil, el Juez o Tribunal tiene la posibilidad incluso más amplia (por el principio de verdad material art. 180 de la C.P.E.), de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tienen su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales. Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional de Derecho que hoy rige la en la justicia boliviana entre ellas podemos citar a la S.C.P., Nº 0112/2012 de 27 de abril (hito) que señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional… con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales
- Proceso: Mejor Derecho de propiedad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Joaquín Vargas
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en su recurso de apelación denunció la vulneración de una serie de normas
- De igual forma señala que su recurso de apelación al margen de exponer los puntos
- Acusa que el Juez A quo hizo valer una prueba presentada extemporáneamente, y que sobre
- Arguye que el Juez de la causa volvió contencioso el proceso aceptando prueba que presentó
- Refiere que el Juez A quo al apreciar solo la prueba ilegalmente introducida por la
- Denuncia que existió un franco favorecimiento a la parte demandada, pues el Tribunal de Alzada
- Finalmente acusa que el Tribunal de Alzada no realizó una fundamentación jurídica a los puntos
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- De la respuesta al recurso de casación
- De igual forma refiere que el petitorio del recurso de casación no condice con la
- Respecto al reclamo de forma, señala que el Tribunal de Alzada no puede incurrir en
- Con relación a que la Sentencia sería ultrapetita, refiere que por razones obvias no se
- Respecto a la omisión en la valoración de la prueba señala que ese aspecto es
- Concluye señalando que al ser el petitorio confuso, el recurso de casación en la forma
- III.1.- De la declaración de nulidad y la revisión de oficio de las actuaciones
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Conforme los fundamentos expuestos en los puntos III
- En virtud a dicho antecedente y toda vez que la parte demandada si bien se
- Es justamente en razón a estos antecedentes que el Juez de primera instancia dictó Sentencia
- De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
- Por lo expuesto, y en razón a que el Juez de la causa considera que
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
