Auto Supremo AS/1053/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Conforme los fundamentos expuestos en los puntos III

En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala que en virtud al art. 233 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Ad quem debe solicitar la prueba idónea a fin de determinar si el inmueble motivo de la litis se trata del mismo y con su resultado resolver; en momento alguno refiere que conforme señala el parágrafo I de la norma antes citada deba el Tribunal de Alzada abrir un plazo probatorio no mayor de veinte días, sino que antes de resolver produzca prueba que estime conveniente y saque de dudas respecto a que si los dos inmuebles de los que se impetra la declaratoria de mejor derecho propietario tienen la misma ubicación geográfica, aspecto que se dejó muy en claro en el Auto Supremo antes citado a tiempo de anular, en virtud al Principio de Verdad Material por el que los Jueces de instancia tienen un rol más activo en la tramitación de los procesos a los fines de resolver de la manera más justa, por lo que interesaba en el sub lite contar con mayores elementos de probanza que hagan mejor el resolver…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme los fundamentos expuestos en los puntos III.1. y III.2. de la doctrina aplicable al caso presente, así como a lo dispuesto en el art. 106.I del Código Procesal Civil concordante con lo previsto en el art. 17.I de la Ley Nº 025, normas que facultan a este Tribunal Supremo de Justicia realizar una revisión de oficio de lo obrado en el presente proceso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Por memorial de fs. 21 a 23, subsanado por memorial de fs. 30, Juan Joaquín Vargas Sandy, interpone acción de mejor derecho de propiedad, arguyendo que por Escritura Publica Nº 47/83 de 29 de enero de 1983, tanto su persona como su ahora difunta esposa habrían adquirido en calidad de compra venta el lote de terreno de 200.00 m2., de superficie, de su anterior propietario Manuel Calderón Gonzáles, el que se encontraría ubicado en la región de las Delicias (ciudad Satélite), en el lote Nº 4, Manzano Nº 3 de la urbanización de los empleados de la Honorable Alcaldía Municipal, derecho propietario que se encontraría debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Potosí bajo la Partida Nº 127, Folio Nº 65 vta, del Libro Nº 1 de propiedades “Ciudad y Frías” de fecha 3 de febrero de 1983 que a su vez contaría con la correspondiente matricula Nº 5011010022623. De igual forma el demandante explicó que el antecedente dominial de donde emergería su derecho propietario, es en la donación que realizó la Alcaldía Municipal a Vicente Pinto Gareca en su calidad de Trabajador de dicha entidad, del inmueble ubicado en el Radio Mayor.-C.-3.192.-4 calle sin nombre, zona Nº III Las Delicias Manzano Nº 192 (fs. 5). La citada acción fue dirigida contra Sofía Delgado Castro de Martínez y Sixto Martínez Maldonado, quienes habrían obtenido el derecho propietario de lote de terreno de 191.31 m2., lote signado con el Nº 4, Manzano Nº 192 ubicado en la calle Costa Rica s/n de la ciudad Satélite, en virtud a una demanda de usucapión en contra de Francisco Castro Grimaldes, quienes habrían registrado su derecho propietario en la matricula Nº 50110100017102 en fecha 20 de diciembre de 2011, es decir posterior a la fecha en que este registró su correspondiente derecho