Auto Supremo AS/1053/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En virtud a dicho antecedente y toda vez que la parte demandada si bien se

En virtud a dicho antecedente y toda vez que la parte demandada si bien se apersonó al proceso, y toda vez que su memorial de respuesta e interposición de excepciones perentorias no fue admitida por el Juez A quo, toda vez que dicho memorial fue presentada en otro juzgado, mediante Auto de fecha 23 de enero de 2015 (fs. 183 vta.) el proceso fue calificado como ordinario de puro derecho, corriendo traslado a las partes para la réplica y dúplica correspondiente, instancia en la cual el Juez de la causa señaló que la prueba documental que los demandados adjuntaron, referidos al proceso de usucapión que estos tramitaron como a una certificación emitida por la Junta de Vecinos, sería considerada en Resolución