Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I, Imprenta Rayo del Sur, Sucre-Bolivia 2014, Págs. 495-497, al realizar el comentario del art. 106 del Código Procesal Civil, refiere que: “La primera parte de la norma en análisis regula la declaración de la nulidad, disponiendo que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley califique expresamente la causal de nulidad…”. Asimismo citando al profesor Maurino señala que: “nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido”. Es decir la nulidad consiste en la ausencia de los efectos jurídicos del acto”
- Proceso: Mejor Derecho de propiedad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Joaquín Vargas
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en su recurso de apelación denunció la vulneración de una serie de normas
- De igual forma señala que su recurso de apelación al margen de exponer los puntos
- Acusa que el Juez A quo hizo valer una prueba presentada extemporáneamente, y que sobre
- Arguye que el Juez de la causa volvió contencioso el proceso aceptando prueba que presentó
- Refiere que el Juez A quo al apreciar solo la prueba ilegalmente introducida por la
- Denuncia que existió un franco favorecimiento a la parte demandada, pues el Tribunal de Alzada
- Finalmente acusa que el Tribunal de Alzada no realizó una fundamentación jurídica a los puntos
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- De la respuesta al recurso de casación
- De igual forma refiere que el petitorio del recurso de casación no condice con la
- Respecto al reclamo de forma, señala que el Tribunal de Alzada no puede incurrir en
- Con relación a que la Sentencia sería ultrapetita, refiere que por razones obvias no se
- Respecto a la omisión en la valoración de la prueba señala que ese aspecto es
- Concluye señalando que al ser el petitorio confuso, el recurso de casación en la forma
- III.1.- De la declaración de nulidad y la revisión de oficio de las actuaciones
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Conforme los fundamentos expuestos en los puntos III
- En virtud a dicho antecedente y toda vez que la parte demandada si bien se
- Es justamente en razón a estos antecedentes que el Juez de primera instancia dictó Sentencia
- De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
- Por lo expuesto, y en razón a que el Juez de la causa considera que
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
