De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor derecho propietario, resulta necesario identificar plenamente el bien inmueble objeto de la litis, así como su ubicación exacta, para que la Sentencia que se emita tenga toda la eficacia jurídica, es que se debe promover toda la prueba que se considere idónea, justamente con la finalidad de determinar si el inmueble motivo de la litis resulta ser o no el mismo y con ese convencimiento resolver correctamente. En esa lógica es que en el caso de Autos, del análisis de los fundamentos expuestos por el Juez de la causa, se advierte que en esta autoridad existe duda razonable sobre la ubicación e identificación del bien inmueble que es objeto del presente caso, pues si bien el proceso fue calificado como ordinario de puro derecho, empero ese extremo no implica que se deba dejar de lado el principio de verdad material, pues toda Resolución judicial debe estar basado en la verificabilidad de los hechos que las partes refieren tanto en su demanda como en su contestación o reconvención, por lo tanto al existir duda sobre algún hecho o extremo, como es el caso de la ubicación exacta de los bienes inmuebles que ambas partes alegan, el Juez de primera instancia, en base al principio de verdad material, se encontraba facultado para producir prueba de oficio que disipe las especificaciones en cuanto al lote, manzano y colindancias de los inmuebles que ambas partes aducen tener derecho propietario, máxime si en obrados cursa un informe emitido por la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí (fs. 17 a 19), donde la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano concluye que existiría sobreposición entre el bien inmueble del demandante y el de los demandados
- Proceso: Mejor Derecho de propiedad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Joaquín Vargas
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en su recurso de apelación denunció la vulneración de una serie de normas
- De igual forma señala que su recurso de apelación al margen de exponer los puntos
- Acusa que el Juez A quo hizo valer una prueba presentada extemporáneamente, y que sobre
- Arguye que el Juez de la causa volvió contencioso el proceso aceptando prueba que presentó
- Refiere que el Juez A quo al apreciar solo la prueba ilegalmente introducida por la
- Denuncia que existió un franco favorecimiento a la parte demandada, pues el Tribunal de Alzada
- Finalmente acusa que el Tribunal de Alzada no realizó una fundamentación jurídica a los puntos
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- De la respuesta al recurso de casación
- De igual forma refiere que el petitorio del recurso de casación no condice con la
- Respecto al reclamo de forma, señala que el Tribunal de Alzada no puede incurrir en
- Con relación a que la Sentencia sería ultrapetita, refiere que por razones obvias no se
- Respecto a la omisión en la valoración de la prueba señala que ese aspecto es
- Concluye señalando que al ser el petitorio confuso, el recurso de casación en la forma
- III.1.- De la declaración de nulidad y la revisión de oficio de las actuaciones
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Conforme los fundamentos expuestos en los puntos III
- En virtud a dicho antecedente y toda vez que la parte demandada si bien se
- Es justamente en razón a estos antecedentes que el Juez de primera instancia dictó Sentencia
- De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
- Por lo expuesto, y en razón a que el Juez de la causa considera que
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
