Auto Supremo AS/1053/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2016

Fecha: 06-Sep-2016

De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor

De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor derecho propietario, resulta necesario identificar plenamente el bien inmueble objeto de la litis, así como su ubicación exacta, para que la Sentencia que se emita tenga toda la eficacia jurídica, es que se debe promover toda la prueba que se considere idónea, justamente con la finalidad de determinar si el inmueble motivo de la litis resulta ser o no el mismo y con ese convencimiento resolver correctamente. En esa lógica es que en el caso de Autos, del análisis de los fundamentos expuestos por el Juez de la causa, se advierte que en esta autoridad existe duda razonable sobre la ubicación e identificación del bien inmueble que es objeto del presente caso, pues si bien el proceso fue calificado como ordinario de puro derecho, empero ese extremo no implica que se deba dejar de lado el principio de verdad material, pues toda Resolución judicial debe estar basado en la verificabilidad de los hechos que las partes refieren tanto en su demanda como en su contestación o reconvención, por lo tanto al existir duda sobre algún hecho o extremo, como es el caso de la ubicación exacta de los bienes inmuebles que ambas partes alegan, el Juez de primera instancia, en base al principio de verdad material, se encontraba facultado para producir prueba de oficio que disipe las especificaciones en cuanto al lote, manzano y colindancias de los inmuebles que ambas partes aducen tener derecho propietario, máxime si en obrados cursa un informe emitido por la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí (fs. 17 a 19), donde la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano concluye que existiría sobreposición entre el bien inmueble del demandante y el de los demandados