De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso contencioso y contencioso-administrativo, el legislador ha promulgado la Ley Nº 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, que en su art. 3, cita: “(SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA).Se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con las siguientes atribuciones:
Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesino y regional; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental
Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesino y regional; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia la Asociación de Copropietarios del Edificio Concordia I interpusieron recurso de
- Habiendo dado cumplimiento el Juez A quo a lo observado, el Tribunal Ad quem pronuncio
- Con relación al Auto de 04 de julio de 2014, refirió que si bien el
- En gran parte del recurso de casación en el fondo hace una relación de todos
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Hace referencia a que el recurso es incongruente e impreciso porque no se ha demostrado
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- De los antecedentes descritos lo que se pretende en la presente demanda es la nulidad
- Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
- Al ser una resolución anulatoria no se entrará analizar los reclamos expresados en el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
