De la Respuesta al Recurso de Casación
3.- Acusa que el Juez A quo no habría valorado la prueba documental acompañada al proceso, sustentando la Sentencia sin ninguna base jurídica y el Tribunal Ad quem ha tratado de justificar la Resolución mencionando que habría cumplido con lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista recurrido
De la Respuesta al Recurso de Casación:
La parte demandada en la contestación al recurso de casación refiere que en el recurso de casación se debe cumplir ciertos requisitos, por ello no basta citar las normas legales presuntamente violadas o infringidas sino que es menester explicar la manera en que el Ad quem ha incurrido en violación o quebrantamiento de las normas legales ya sean sustantivas o adjetivas, siendo deber ineludible cumplir con los dispuesto en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista recurrido
De la Respuesta al Recurso de Casación:
La parte demandada en la contestación al recurso de casación refiere que en el recurso de casación se debe cumplir ciertos requisitos, por ello no basta citar las normas legales presuntamente violadas o infringidas sino que es menester explicar la manera en que el Ad quem ha incurrido en violación o quebrantamiento de las normas legales ya sean sustantivas o adjetivas, siendo deber ineludible cumplir con los dispuesto en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia la Asociación de Copropietarios del Edificio Concordia I interpusieron recurso de
- Habiendo dado cumplimiento el Juez A quo a lo observado, el Tribunal Ad quem pronuncio
- Con relación al Auto de 04 de julio de 2014, refirió que si bien el
- En gran parte del recurso de casación en el fondo hace una relación de todos
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Hace referencia a que el recurso es incongruente e impreciso porque no se ha demostrado
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- De los antecedentes descritos lo que se pretende en la presente demanda es la nulidad
- Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
- Al ser una resolución anulatoria no se entrará analizar los reclamos expresados en el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
