Habiendo dado cumplimiento el Juez A quo a lo observado, el Tribunal Ad quem pronuncio
Habiendo dado cumplimiento el Juez A quo a lo observado, el Tribunal Ad quem pronuncio Auto de Vista Nº REG/S/CII/ASEN.074/12.08.2015, por el cual CONFIRMO la Sentencia y los Autos apelados con costas con los siguientes fundamentos: Con relación al Auto de 27 de julio de 2012, refirió que el apelante se limitó únicamente a señalar que la Resolución de 9 de mayo de 2012, debe procederse a la mutación, refiriendo que al estar rebelde la demandada no debió considerar el domicilio procesal hasta el pago de costas a su rebeldía, sin embargo, se advierte que el A quo obro conforme a derecho, pues como se tiene de obrados, el Auto de 9 de mayo de 2012, corresponde a un auto definitivo de nulidad de obrados suscitado por la parte demandada a quien debió notificarse en el domicilio procesal para no incurrir en indefensión procesal; con relación al Auto de 4 de septiembre de 2012, estableció que resuelve la solicitud de reposición bajo alternativa de apelación consiguientemente el Juez A quo obro correctamente al haber concedido la Alzada en efecto diferido, porque la causa en ese entonces aún no tenía Sentencia, consecuentemente obro dentro de los parámetros establecidos en derecho y respetando las normas precedentemente señaladas. Con relación al Auto de fecha 12 de diciembre de 2012 estableció que habiendo el A quo emitido Resolución correspondiente sobre la reposición planteada, corresponde señalar que en el referido Auto el A quo establece claramente que en respuesta a la solicitud efectuada por la demandada de aclaración y complementación al Auto 17 de octubre de 2012 ha determinado que la misma tuvo conocimiento de todos los actuados procesales cumpliendo las notificaciones su finalidad, determinación que se halla en relación a la validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa. Con relación al Auto de fecha 11 de enero de 2013 estableció que es oportuno aclarar que inicialmente conforme antecedentes los apelantes han ido planteando reposición tras reposición cuya base inicial fue el Auto de 9 de mayo de 2012, mismo que a la fecha quedo pendiente por las referidas reposiciones suscitadas por esta parte, al margen que la figura de retiro de reposición no se halla figura como tal puesto que el A quo fue claro en determinar que procede el desistimiento de la reposición y el recurso de apelación alternado contra los Autos precedentemente resueltos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia la Asociación de Copropietarios del Edificio Concordia I interpusieron recurso de
- Habiendo dado cumplimiento el Juez A quo a lo observado, el Tribunal Ad quem pronuncio
- Con relación al Auto de 04 de julio de 2014, refirió que si bien el
- En gran parte del recurso de casación en el fondo hace una relación de todos
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Hace referencia a que el recurso es incongruente e impreciso porque no se ha demostrado
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- De los antecedentes descritos lo que se pretende en la presente demanda es la nulidad
- Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
- Al ser una resolución anulatoria no se entrará analizar los reclamos expresados en el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
