Que en aplicación de la normativa contenida en el art
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación de la normativa contenida en el art. 106 del código Procesal Civil, detallado en el punto III.1 del análisis de obrados se puede concluir lo siguiente:
A los efectos de una coherente argumentación jurídica, es menester señalar que la demanda tiene como sustento principal que los ahora demandantes en su calidad de representantes de la Asociación de copropietarios del Edificio “Concordia I” solicitan la nulidad de la Escritura Pública de Adecuación al Régimen de propiedad Horizontal Nº 1866/93 de fecha 12 de Octubre de 1993, la misma que es la protocolización de la Resolución Técnica Administrativa Nº 1222/93 que tiene la finalidad de inscribir en Derechos Reales la propiedad Horizontal del edificio “Concordia I”, sin embargo, los demandantes mencionan que en la protocolización de la mencionada Escritura Pública se habrían alterado las superficies del patio, depósitos, sótano y del salón que lo declara como privado, constituyendo esto una arbitrariedad e infracción a lo contemplado por el plano debidamente aprobado por la Resolución Técnica Administrativa y en mérito a ello solicitan la nulidad de la mencionada escritura, la misma que atentaría al régimen de propiedad horizontal
Que en aplicación de la normativa contenida en el art. 106 del código Procesal Civil, detallado en el punto III.1 del análisis de obrados se puede concluir lo siguiente:
A los efectos de una coherente argumentación jurídica, es menester señalar que la demanda tiene como sustento principal que los ahora demandantes en su calidad de representantes de la Asociación de copropietarios del Edificio “Concordia I” solicitan la nulidad de la Escritura Pública de Adecuación al Régimen de propiedad Horizontal Nº 1866/93 de fecha 12 de Octubre de 1993, la misma que es la protocolización de la Resolución Técnica Administrativa Nº 1222/93 que tiene la finalidad de inscribir en Derechos Reales la propiedad Horizontal del edificio “Concordia I”, sin embargo, los demandantes mencionan que en la protocolización de la mencionada Escritura Pública se habrían alterado las superficies del patio, depósitos, sótano y del salón que lo declara como privado, constituyendo esto una arbitrariedad e infracción a lo contemplado por el plano debidamente aprobado por la Resolución Técnica Administrativa y en mérito a ello solicitan la nulidad de la mencionada escritura, la misma que atentaría al régimen de propiedad horizontal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia la Asociación de Copropietarios del Edificio Concordia I interpusieron recurso de
- Habiendo dado cumplimiento el Juez A quo a lo observado, el Tribunal Ad quem pronuncio
- Con relación al Auto de 04 de julio de 2014, refirió que si bien el
- En gran parte del recurso de casación en el fondo hace una relación de todos
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Hace referencia a que el recurso es incongruente e impreciso porque no se ha demostrado
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- De los antecedentes descritos lo que se pretende en la presente demanda es la nulidad
- Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
- Al ser una resolución anulatoria no se entrará analizar los reclamos expresados en el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
