Auto Supremo AS/1057/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1057/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión

Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la Competencia es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la Jurisdicción en un determinado asunto, la misma que no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio.(el subrayado y las negrillas nos pertenecen).
En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión de la nulidad de la Escritura Pública No 1866/93 de adecuación al Régimen de Propiedad Horizontal, lo que se pretende es la revisión de la Resolución Técnica Administrativa Nº 122/93, hecho que no puede hacerse mediante un proceso ordinario, sino a través de un proceso contenciosos administrativo