I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1057/2016
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: CB-135-15-S
Partes: Asociación de Copropietarios Edificio “Concordia I” c/ Astrid Anze de
Antezana
Proceso: Nulidad de Escritura Publica
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Neptali León Quiroz y Miguel Lozano Quinteros, en su calidad de miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio “Concordia I S.A”, cursante de fs. 435 a 447 contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 074/12.08.2015, cursante de fs. 424 a 432 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de Escritura Pública, seguido por la asociación de copropietarios edificio concordia I contra Astrid Ance de Antezana, la respuesta del recurso cursante de fs. 451 a 453, la concesión del recurso de fs. 454, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2014, cursante de fs. 353 a 356, por el cual declaró: IMPROBADA interpuesta por los representantes del Edificio Concordia I, con relación a la demandada no se efectúa ninguna determinación por no haber asumido defensa en el fondo en el presente proceso, con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1057/2016
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: CB-135-15-S
Partes: Asociación de Copropietarios Edificio “Concordia I” c/ Astrid Anze de
Antezana
Proceso: Nulidad de Escritura Publica
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Neptali León Quiroz y Miguel Lozano Quinteros, en su calidad de miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio “Concordia I S.A”, cursante de fs. 435 a 447 contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 074/12.08.2015, cursante de fs. 424 a 432 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de Escritura Pública, seguido por la asociación de copropietarios edificio concordia I contra Astrid Ance de Antezana, la respuesta del recurso cursante de fs. 451 a 453, la concesión del recurso de fs. 454, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2014, cursante de fs. 353 a 356, por el cual declaró: IMPROBADA interpuesta por los representantes del Edificio Concordia I, con relación a la demandada no se efectúa ninguna determinación por no haber asumido defensa en el fondo en el presente proceso, con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia la Asociación de Copropietarios del Edificio Concordia I interpusieron recurso de
- Habiendo dado cumplimiento el Juez A quo a lo observado, el Tribunal Ad quem pronuncio
- Con relación al Auto de 04 de julio de 2014, refirió que si bien el
- En gran parte del recurso de casación en el fondo hace una relación de todos
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Hace referencia a que el recurso es incongruente e impreciso porque no se ha demostrado
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- De los antecedentes descritos lo que se pretende en la presente demanda es la nulidad
- Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
- Al ser una resolución anulatoria no se entrará analizar los reclamos expresados en el recurso
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
