Así, se tiene que el art
Teniendo en claro los lineamientos constitucionales que rigen actualmente, el Tribunal Constitucional interpretando los alcances del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil con relación al nuevo entendimiento constitucional, a través de la SPC 714/2015-S3 de fecha 6 de julio citando a la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre ha expresado : “-en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación-, señaló que:“…el cumplimiento de ello -requisitos de procedencia- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica…” criterio igualmente compartido en la SCP 702/2015 entre otros, asimismo resultando específica sobre el tema la SCP 2210/2012 determinó: “Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de orden formal y de contenido, que necesariamente deben contemplarse al interior del recurso.
Así, se tiene que el art. 258 inc. 2), contiene dos supuestos concretos que merecen ser analizados: Con relación a que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal y que bien puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo, pues resultaría un exceso la aplicación literal de dicha norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado debido a que ello infringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio pro actione que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados” (SC 1044/2003-R de 22 de julio). “….”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que la afirmación realizada en el Auto de Vista resulta errada debido a que
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- Señala que tanto la sentencia como el Auto de Vista al referir que existen
- Refiere que ninguna resolución se puede basar en meras especulaciones como afirmaciones como lo señala
- Por ultimo señala que la Sentencia contiene fundamentos confundidos y fuera de coherencia legal que
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Señala que el recurso no cumple con el art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre 2015
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- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.2.- Del momento para interrumpir de la posesión
- En cuanto al tema de la interrupción de la posesión en el AS Nº 644/2014
- III
- En nuestra economía jurídica el Código de Procedimiento Civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- III.6.- De los requisitos formales del recurso de casación
- Si bien el art
- Así, se tiene que el art
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto, aduce que la afirmación realizada en el Auto de Vista resulta errada
- En la misma forma, conforme al punto anterior es necesario previamente tener claro cual el
- Por otro lado corresponde aclarar, que la norma no establece la inviabilidad de la usucapión
- Como tercer tópico señala que resultaría errado el fundamento de la Sentencia confirmada por el
- Sobre lo acusado corresponde simplemente ratificarnos en lo expuesto líneas supra, en sentido de que
- Siguiendo el orden de reclamos, expresa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- En cuanto a lo observado, conforme al criterio expresado en la doctrina aplicable al caso
- Los argumentos precedentemente descritos denotan la viabilidad de la pretensión incoada, empero, con la finalidad
- En cuanto a la legitimación pasiva de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable
- En cuanto a los elementos que hacen a la posesión los cuales fueron desglosados en
- Sobre las características de la posesión, es decir, que sea pacifica publica e ininterrumpida,
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, acusan que el recurso interpuesto carece
- Sobre el punto, conforme a lo desglosado en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
