Auto Supremo AS/1058/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Por otro lado corresponde aclarar, que la norma no establece la inviabilidad de la usucapión

Si bien conforme ha expuesto el A quo, la usucapión no resulta viable cuando el demandante tiene calidad de detentador o tolerado, esto en el entendido de que esa posesión se la estaría ejerciendo a nombre de un tercero reconociendo por ende su calidad de propietario, motivo por el cual no es viable la figura de la usucapión, a menos que su calidad de tolerado o detentador se intervierta a la de poseedor, en el caso de autos, a contrario sensu de lo señalado por el Juez de Primera instancia, dicho extremo no acontece, puesto que no cursa en obrados medio de prueba alguno que demuestre de forma objetiva, esa calidad de tolerado o detentador que hubiese ostentado el demandante, resultando una simple alusión hecha por la parte demandada que no fue refrendada por ningún medio legal, debido a que los demandados no han producido medios legales de prueba para enervar los argumentos sustentados en la demanda, lo cual evidencia que el criterio asumido por el Juez A quo resulta forzado, al basar su decisión en meras alegaciones sin sustento probatorio, sobre todo si los medios de prueba son medio de derecho para demostrar un hecho.
Por otro lado corresponde aclarar, que la norma no establece la inviabilidad de la usucapión contra bienes que se encuentren pendientes de división y partición, conforme erradamente ha concluido el Juez de Primera instancia, entendimiento que de forma objetiva desconoce los alcances del art. 14.IV de la Constitución Política del Estado, puesto que para la viabilidad de la demanda se debe demostrar los presupuestos que hacen a esta figura jurídica