Por otro lado corresponde aclarar, que la norma no establece la inviabilidad de la usucapión
Si bien conforme ha expuesto el A quo, la usucapión no resulta viable cuando el demandante tiene calidad de detentador o tolerado, esto en el entendido de que esa posesión se la estaría ejerciendo a nombre de un tercero reconociendo por ende su calidad de propietario, motivo por el cual no es viable la figura de la usucapión, a menos que su calidad de tolerado o detentador se intervierta a la de poseedor, en el caso de autos, a contrario sensu de lo señalado por el Juez de Primera instancia, dicho extremo no acontece, puesto que no cursa en obrados medio de prueba alguno que demuestre de forma objetiva, esa calidad de tolerado o detentador que hubiese ostentado el demandante, resultando una simple alusión hecha por la parte demandada que no fue refrendada por ningún medio legal, debido a que los demandados no han producido medios legales de prueba para enervar los argumentos sustentados en la demanda, lo cual evidencia que el criterio asumido por el Juez A quo resulta forzado, al basar su decisión en meras alegaciones sin sustento probatorio, sobre todo si los medios de prueba son medio de derecho para demostrar un hecho.
Por otro lado corresponde aclarar, que la norma no establece la inviabilidad de la usucapión contra bienes que se encuentren pendientes de división y partición, conforme erradamente ha concluido el Juez de Primera instancia, entendimiento que de forma objetiva desconoce los alcances del art. 14.IV de la Constitución Política del Estado, puesto que para la viabilidad de la demanda se debe demostrar los presupuestos que hacen a esta figura jurídica
Por otro lado corresponde aclarar, que la norma no establece la inviabilidad de la usucapión contra bienes que se encuentren pendientes de división y partición, conforme erradamente ha concluido el Juez de Primera instancia, entendimiento que de forma objetiva desconoce los alcances del art. 14.IV de la Constitución Política del Estado, puesto que para la viabilidad de la demanda se debe demostrar los presupuestos que hacen a esta figura jurídica
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que la afirmación realizada en el Auto de Vista resulta errada debido a que
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- Señala que tanto la sentencia como el Auto de Vista al referir que existen
- Refiere que ninguna resolución se puede basar en meras especulaciones como afirmaciones como lo señala
- Por ultimo señala que la Sentencia contiene fundamentos confundidos y fuera de coherencia legal que
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Señala que el recurso no cumple con el art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre 2015
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- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.2.- Del momento para interrumpir de la posesión
- En cuanto al tema de la interrupción de la posesión en el AS Nº 644/2014
- III
- En nuestra economía jurídica el Código de Procedimiento Civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- III.6.- De los requisitos formales del recurso de casación
- Si bien el art
- Así, se tiene que el art
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto, aduce que la afirmación realizada en el Auto de Vista resulta errada
- En la misma forma, conforme al punto anterior es necesario previamente tener claro cual el
- Por otro lado corresponde aclarar, que la norma no establece la inviabilidad de la usucapión
- Como tercer tópico señala que resultaría errado el fundamento de la Sentencia confirmada por el
- Sobre lo acusado corresponde simplemente ratificarnos en lo expuesto líneas supra, en sentido de que
- Siguiendo el orden de reclamos, expresa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- En cuanto a lo observado, conforme al criterio expresado en la doctrina aplicable al caso
- Los argumentos precedentemente descritos denotan la viabilidad de la pretensión incoada, empero, con la finalidad
- En cuanto a la legitimación pasiva de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable
- En cuanto a los elementos que hacen a la posesión los cuales fueron desglosados en
- Sobre las características de la posesión, es decir, que sea pacifica publica e ininterrumpida,
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, acusan que el recurso interpuesto carece
- Sobre el punto, conforme a lo desglosado en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
