Auto Supremo AS/1058/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En cuanto a lo observado, conforme al criterio expresado en la doctrina aplicable al caso

En cuanto a lo observado, conforme al criterio expresado en la doctrina aplicable al caso III.4, la finalidad de la administración de justicia es la solución del conflicto jurídico puesto a su conocimiento, extremo que no fue cumplido por los de instancia desconociendo el principio de verdad material, debido a que la demanda tiene como pretensión la usucapión del bien inmueble ubicado en la calle Avaroa con el Numero 122 de la ciudad de Llallagua con una superficie total de 238,59 m2., cuyas colindancias son al norte con la calle Avaroa, al Sud con Lucy Castro, al Este con Mari Veizaga y al Oeste con Juan Mena, habiéndose demostrado la ubicación y superficie con el plano de fs. 4 y el peritaje de fs. 99, resultando exagerada la alusión referida por el Juez A quo debido a que las documentales expuestas demuestran con exactitud cuál es la parte del bien que se pretende usucapir, el cual, pertenece a los demandados conforme se acredita de la certificación de fs. 3