Auto Supremo AS/1058/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En la misma forma, conforme al punto anterior es necesario previamente tener claro cual el

En la misma forma, conforme al punto anterior es necesario previamente tener claro cual el fundamento asumido por los Jueces de instancia, y por Sentencia de fs.147 a 150 vta., el A quo sobre el punto expresa: “ La usucapión no procede cuando se tiene de por medio un contrato como lo ha manifestado Matilde Vargas – existencia de un anticrético, no procede cuando el bien objeto de Litis está pendiente de una división y partición de parte de las descendientes, ya que, estos tienen sobre los bienes de sus progenitores las cuatro quintas partes del patrimonio, cuando se tiene demostrado que la venta real ha sido sin su consentimiento aspecto demostrado por la afirmación en el memorial de Luisa Espindola quien dice que Matilde Vargas tiene su parte y no ha sido dispuesto, heredera legal y ab intestato a la muerte de Herculiano Vargas junto a Marisol Vargas Espindola”, argumento que en su contexto ha sido aceptado por el Tribunal de Segunda instancia