Auto Supremo AS/1058/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2016

Fecha: 06-Sep-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1058/2016
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: PT-1-16-S Partes: Florencio Viscarra Aguilar. c/ Luisa Espindola Vda de Vargas y Otros. Proceso: Usucapión. Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 185, interpuesto por Florencio Viscarra Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 189/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015 de fs. 178 a 180 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de usucapión, seguido por Florencia Aguilar Viscarra contra Luisa Espindola Vda. de Vargas, el Auto de concesión del recurso de fs. 192, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia No1 de Llallagua del Departamento de Potosí, pronunció Sentencia de fecha 26 de junio de 2015, cursante de fs. 147 a 150 vta., por la que declaró: “IMPROBADA, la demanda ordinaria de usucapión Decenal o Extraordinaria cursante a fs. 15,16 e incoada por Florencio Viscarra Aguilar”.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante de fs. 152 a 154 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista Nº 189/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 178-180, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “ Que, de la revisión y estudio de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, los argumentos jurídicos que contiene la sentencia apelada, los datos y pruebas acumuladas al proceso, demuestran que no es evidente que la juez de instancia hubiere omitido valorar las pruebas de cargo, tal como expresa en el recurso de apelación, al contrario en merito a los antecedentes del proceso ha dado estricta aplicación a la normativa jurídica expuesta al resolver el presente proceso, toda vez, que la prueba ofrecida dentro del proceso, no respetan la pretensión planteada